by Notaría Alberic
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Jura de Nacionalidad Española
¿Has recibido recientemente la aprobación de tu nacionalidad española y te preguntas cuál es el siguiente paso? Uno de los trámites más importantes que debes completar es la Jura de Nacionalidad ante Notario, un procedimiento fundamental para finalizar tu proceso de obtención de la ciudadanía. Una vez que recibes la notificación oficial de concesión, dispones de un plazo máximo de 180 días para realizar este acto. La jura es un requisito obligatorio en el que manifestarás tu compromiso con la Constitución y el ordenamiento jurídico español, y es un paso esencial para que tu nacionalidad quede plenamente reconocida. ¡No dejes pasar el tiempo y asegúrate de completar este trámite dentro del plazo establecido!

Jura de Nacionalidad ante Notario
Con la finalidad de agilizar los trámites para la obtención de la nacionalidad española, el BOE del 23 de septiembre publicó la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, en la que se detalla la “Jura de Nacionalidad” puede hacerse también ante notario.
De esta manera, el Ministerio de Interior pretende aliviar el colapso de los registros civiles, único lugar en el que, hasta ahora, podían completarse los trámites para la obtención del DNI y el pasaporte español (a excepción de los Consulados si el interesado/a se encontraba fuera del país).
Documentación necesaria para hacer la jura de nacionalidad
- Pasaporte y tarjeta de residencia originales y en vigor.
- El original de la resolución de concesión de la nacionalidad española.
Adicionalmente podrán ser necesarios, además,
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de nacimiento y certificado de antecedentes penales (que se presentaron ya en la solicitud de nacionalidad).
- Un formulario de datos.
Todos los documentos extranjeros (salvo los documentos de identidad) deberán ir acompañados de una traducción jurada al castellano y, en su caso, deberán estar apostillados con la apostilla de la Haya.
Es importante destacar que los documentos que se presenten a la Jura serán los mismos documentos que se presentaron al tramitar el expediente.
Si necesitas más información, en Notaría Alberic P. Noguera puedes obtener más información al respecto. Contacta con nosotros y estaremos encantados de ayudarte.
¿Qué pasa si hago la jura después de los 180 días?
Si transcurren más de 180 días desde la notificación de la resolución sin haber realizado la jura de nacionalidad, no podrás completar tu proceso de obtención de la ciudadanía española. Una vez superado este plazo, el expediente será archivado y el procedimiento quedará extinguido, lo que implicará la necesidad de iniciar una nueva solicitud desde el principio.
Para evitar contratiempos, es recomendable que, en cuanto recibas la Resolución de Concesión de Nacionalidad Española, solicites una cita en el Registro Civil correspondiente a tu domicilio. No obstante, desde 2021, también tienes la opción de realizar la jura de nacionalidad ante notario, lo que agiliza el proceso y ofrece mayor flexibilidad para completar este trámite dentro del plazo establecido.
¿Puedo jurar la nacionalidad española sin resolución?
Para realizar la jura, es imprescindible tener la resolución de tu expediente de Nacionalidad Española.
¿Qué tipo de preguntas se realizan durante la Jura de Nacionalidad?
La Jura de Nacionalidad no es un examen, sino un procedimiento formal en el que el solicitante simplemente debe responder «sí» o «no» a la declaración de fidelidad al Rey de España y de obediencia a la Constitución y las leyes españolas. Este acto es un requisito esencial para completar el proceso de adquisición de la nacionalidad.
NOTARÍA ALBERIC P.NOGUERA
Puede contactar con nuestra notaría en Alberic y solicitar más información para cualquier consulta relacionada con su documento notarial a través de este formulario.
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