by Notaría Alberic
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¿Cuánto tiempo hay para reclamar una herencia?
Una de las consultas más frecuentes que atendemos en nuestro despacho en Alberic es la relativa a la urgencia de los trámites sucesorios. Es común que los herederos, abrumados por la pérdida, se pregunten: «¿Existe una fecha límite para ir al notario?» o «¿Puedo perder la herencia si tardo demasiado en firmar?».
Para responder con precisión, es indispensable distinguir entre dos ámbitos que, aunque caminan paralelos, tienen reglas muy diferentes: el ámbito civil (la propiedad de los bienes) y el ámbito fiscal (las obligaciones con Hacienda).
A continuación, le detallamos los plazos que debe tener en cuenta para evitar contratiempos.
1. El Plazo Civil: La prescripción de los 30 años
Desde el punto de vista estrictamente civil (el Código Civil), la ley no impone un plazo perentorio de días o meses para manifestar su voluntad de aceptar o rechazar una herencia. No obstante, la jurisprudencia ha fijado que el derecho a reclamar una herencia (la «acción de petición») prescribe a los 30 años desde el fallecimiento del causante.
Esto implica que, teóricamente, usted dispondría de tres décadas para reclamar su parte. Sin embargo, desde la práctica notarial, desaconsejamos encarecidamente esperar tanto tiempo.
¿Por qué es peligroso esperar?
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Pérdida de valor: Una casa cerrada en Alberic durante años se deteriora.
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Confusión patrimonial: Con el paso del tiempo, es difícil rastrear cuentas bancarias o localizar títulos de propiedad antiguos.
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Riesgo de usucapión: Si otro heredero o un tercero posee los bienes durante el tiempo suficiente actuando como dueño, podría acabar adquiriendo la propiedad legalmente por el paso del tiempo.
2. El Plazo Fiscal: La cuenta atrás de 6 meses
Aquí es donde reside la verdadera urgencia. Aunque el Código Civil sea laxo, la normativa tributaria de la Comunidad Valenciana es estricta.
Usted dispone de un plazo de 6 meses, contados desde el día del fallecimiento, para presentar y liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
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La Prórroga: Si prevé que la documentación se va a retrasar (por ejemplo, si no encuentran el testamento o hay que valorar fincas rústicas), puede solicitar una prórroga de otros 6 meses. Atención: Esta solicitud debe presentarse ante la Administración dentro de los primeros cinco meses.
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Consecuencias: Si deja pasar el semestre sin liquidar ni pedir prórroga, comenzarán a aplicarse recargos e intereses de demora, y podría perder el derecho a determinadas bonificaciones autonómicas.
3. Solución ante bloqueos: El Artículo 1005 del Código Civil
¿Qué sucede si no es usted quien tarda, sino un hermano o coheredero que «ni acepta ni renuncia», paralizando el reparto de los bienes?
No es necesario esperar años a que se decida. La ley ofrece una herramienta notarial muy efectiva: la Interpellatio In Iure.
Cualquier interesado puede solicitar al notario que envíe un requerimiento al heredero indeciso. El notario le otorgará un plazo de 30 días naturales para que se pronuncie. La ley advierte: si en esos 30 días guarda silencio, se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente. Es una forma legal y rápida de desbloquear herencias estancadas.
Un Ejemplo Práctico en La Ribera
Imaginemos un caso habitual en nuestra zona. Un vecino de Alberic fallece dejando una vivienda en el casco urbano y unos campos de naranjos en el término municipal.
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Primer semestre (Mes 1-6): Es el periodo crítico. Los herederos deben recopilar la documentación y acudir a la notaría para la escritura de aceptación y adjudicación. Deben liquidar el Impuesto de Sucesiones antes de que acabe el sexto mes.
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Pasado el primer año: Si no se hizo nada, Hacienda reclamará el impuesto con recargo. Civilmente, los herederos siguen teniendo derecho a las propiedades, pero no podrán venderlas ni inscribirlas en el Registro de la Propiedad hasta que formalicen la escritura pública.
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A largo plazo: Si pasan 20 años y aparece un testamento ológrafo (manuscrito) o un nuevo heredero legítimo, este todavía estaría en plazo (dentro de los 30 años) para reclamar su parte de los campos o la vivienda.
En resumen: aunque tenga 30 años para reclamar la propiedad, sus obligaciones fiscales le exigen actuar en los primeros 6 meses. Retrasar el trámite suele complicar la gestión y encarecer los costes.
En la Notaría de Pablo Noguera, le ayudamos a coordinar estos plazos. Nos encargamos de preparar la documentación necesaria para que usted cumpla con la ley civil y fiscal, garantizando una transmisión patrimonial ordenada y segura.
¿Necesita gestionar una herencia en Alberic?
NOTARÍA ALBERIC P.NOGUERA
Puede contactar con nuestra notaría en Alberic y solicitar más información para cualquier consulta relacionada con su documento notarial a través de este formulario.
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