by Notaría Alberic

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escritura de ratificacion

¿Qué es ratificar?

Entendemos por ratificar la manifestación de voluntad dirigida a convalidar y dar firmeza a un acto que, por carecer de un requisito formal o de representación inicial, requiere de este respaldo notarial para desplegar su total operatividad jurídica.

La ratificación notarial en Alberic

En el tráfico jurídico actual, es frecuente que las partes implicadas en un negocio no puedan coincidir físicamente en el mismo acto de firma; es aquí donde la ratificación notarial se convierte en el instrumento esencial para perfeccionar el acuerdo. Este mecanismo permite que un acto o contrato, inicialmente otorgado por una persona en representación de otra sin facultades suficientes o por la imposibilidad de asistencia de uno de los interesados, alcance plena validez y despliegue todos sus efectos legales. Al tratarse de una figura que dota de seguridad y certeza a las transmisiones patrimoniales y acuerdos societarios, su formalización ante el notario de Alberic garantiza que la voluntad de las partes quede debidamente acreditada y protegida.

¿Qué implica exactamente ratificar un documento ante Notario?

Cuando usted procede a la ratificación notarial de un instrumento público, lo que está realizando es una manifestación de conformidad absoluta sobre un negocio jurídico previo. En este acto, usted reconoce ante el Notario su autoría, su conocimiento íntegro del contenido del documento y su voluntad de asumir todas las obligaciones y derechos que de él emanan.

A efectos prácticos, ratificar significa «subsanar» o completar la eficacia de un documento que, hasta ese momento, se encontraba en una situación de interinidad. Es la herramienta idónea cuando, por razones de lejanía geográfica o urgencia, una de las partes no ha podido comparecer en la firma original, permitiendo que el negocio se cierre con total garantía de legalidad.

¿Cuándo se puede producir una ratificación notarial?

La ratificación no es un acto aislado, sino que suele integrarse en operaciones de mayor envergadura donde la presencia simultánea de todos los otorgantes resulta compleja. Los ámbitos más habituales en los que intervenimos desde nuestro despacho en Alberic son:

  • Compraventas inmobiliarias: Cuando uno de los vendedores reside fuera de la provincia y otro actúa en su nombre «a reserva de ratificación».

  • Aceptación y adjudicación de herencias: Muy común cuando existen múltiples herederos repartidos por diferentes puntos de la geografía española.

  • Donaciones y extinciones de condominio: Donde se requiere la unificación de la voluntad de todos los copropietarios.

  • Operaciones mercantiles: Ratificación de acuerdos sociales o elevación a público de decisiones de órganos de administración.

Documentación necesaria para la firma de la ratificación

Para que usted pueda otorgar esta escritura con la debida celeridad, es preceptivo que nos facilite los siguientes documentos en la notaría:

  1. Identificación personal: DNI, NIE o pasaporte en vigor.

  2. Copia del documento a ratificar: Es fundamental aportar la copia de la escritura o contrato que fue firmado previamente y que es objeto de esta validación.

  3. Acreditación de representación (si procede):

    • Si actúa en nombre de una sociedad, deberá presentar copia autorizada de su poder o nombramiento de administrador, escritura de constitución y el acta de titularidad real.

    • Si representa a menores de edad, será necesario el certificado de nacimiento o el Libro de Familia.


Preguntas Frecuentes sobre la Ratificación (FAQ)

¿Cuándo adquiere plena eficacia un contrato que necesita ratificación? El negocio jurídico original no despliega sus efectos frente a terceros ni puede inscribirse en el Registro de la Propiedad hasta que no se produce la ratificación. Una vez firmada esta última, la validez se retrotrae al momento del contrato original.

¿Puedo ratificar un documento firmado en otra provincia? Por supuesto. Usted puede acudir a nuestra notaría de Alberic para ratificar un documento que se firmó, por ejemplo, en Madrid o Barcelona. Nosotros nos encargaremos de la comunicación telemática o el envío de la copia para que el expediente quede completado.

¿Qué diferencia hay entre un poder notarial y una ratificación? El poder es una autorización previa para que alguien actúe en su nombre. La ratificación es una confirmación posterior de algo que ya se ha hecho. La ratificación suele emplearse cuando no hubo tiempo o posibilidad de otorgar el poder antes de la firma.

NOTARÍA ALBERIC P.NOGUERA

Puede contactar con nuestra notaría en Alberic y solicitar más información para cualquier consulta relacionada con su documento notarial a través de este formulario.

 

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