by Notaría Alberic
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Compraventa de Vivienda en Alberic: ¿Quién Paga el IBI y por qué es Clave un Acuerdo Notarial?
Una de las preguntas más recurrentes en nuestra notaría es: ¿Quién paga el IBI en una compraventa? Si está a punto de comprar o vender una propiedad en Alberic, Massalavés, Gavarda o cualquier municipio de la Ribera Alta, es fundamental entender este aspecto legal y práctico. Para que no le queden dudas, a continuación le ofrecemos una guía clara y precisa.
El IBI Según la Ley: ¿Quién es el Responsable?
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal que se cobra anualmente. Según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la obligación de pagar el IBI corresponde a la persona que figure como propietaria del inmueble a fecha 1 de enero. Por lo tanto, legalmente, el Ayuntamiento le exigirá el pago completo del año al vendedor, sin importar cuándo se formalice la venta.
La Práctica Habitual: El Reparto Proporcional
A pesar de lo que dice la ley, en la mayoría de las transacciones de compraventa en Alberic y sus alrededores, existe una práctica común y justa: el reparto del IBI «prorrata temporis». Esto significa que el vendedor y el comprador acuerdan dividir el importe del impuesto en función del tiempo que cada uno ha sido propietario de la vivienda durante el año en curso.
Por ejemplo, si la venta se firma el 1 de julio, el vendedor pagará el IBI por los primeros seis meses y el comprador por los restantes. Este acuerdo, al no ser obligatorio por ley, debe quedar claramente especificado en la escritura pública para que sea legal y vinculante para ambas partes.
Preguntas Frecuentes sobre el IBI en la Compraventa
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¿Es obligatorio repartir el IBI? No, no es una obligación legal. La ley indica que el vendedor es quien debe pagarlo. Sin embargo, en la práctica es un acuerdo habitual que, si se pacta, debe reflejarse en la escritura pública para evitar futuros problemas.
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¿Qué ocurre si el vendedor ya ha pagado todo el IBI? Si el vendedor ya ha abonado el impuesto anual, el comprador deberá reintegrarle la parte proporcional que le corresponde. Este cálculo y la devolución del importe se pueden realizar y documentar en el mismo momento de la firma en la notaría.
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¿Cómo se calcula el importe que corresponde a cada uno? El cálculo es sencillo: se divide el importe total del recibo del IBI entre 365 días y el resultado se multiplica por el número de días que cada parte ha sido propietaria del inmueble. En la Notaría de Pablo Noguera Peñalva, le ayudamos a realizar este cálculo de manera precisa.
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¿Necesito presentar el recibo del IBI en la notaría? Sí, para poder calcular y reflejar el reparto en la escritura, es necesario que el vendedor aporte el último recibo del IBI. Es un documento imprescindible para realizar el trámite correctamente.
La Seguridad de una Compraventa
El proceso de compraventa es complejo y requiere de la correcta gestión de cada detalle, como el pago del IBI. En la Notaría de Pablo Noguera Peñalva en Alberic, le ofrecemos un asesoramiento experto y cercano para que su transacción se realice con total seguridad jurídica y sin sorpresas.
Si tiene previsto vender o comprar una propiedad, no dude en contactarnos. Le esperamos para resolver todas sus dudas y guiarle en el proceso.
NOTARÍA ALBERIC P.NOGUERA
Puede contactar con nuestra notaría en Alberic y solicitar más información para cualquier consulta relacionada con su documento notarial a través de este formulario.
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