by Notaría Alberic
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El Acta de Titularidad Real
En el entorno societario actual, la transparencia mercantil y la seguridad jurídica constituyen pilares fundamentales para el correcto funcionamiento de la actividad empresarial. Entre las diversas obligaciones que recaen sobre las sociedades mercantiles y otras entidades jurídicas en España, el Acta de Titularidad Real destaca por su relevancia en la lucha contra la opacidad financiera. Este instrumento público, otorgado ante notario, resulta indispensable tanto para dar cumplimiento a la normativa estatal como para posibilitar las operaciones cotidianas de cualquier empresa en el tráfico jurídico.
Desde la Notaría Alberic (Pablo Noguera), prestamos un servicio integral de asesoramiento a administradores, empresarios y profesionales para la formalización del Acta de Titularidad Real. A continuación, detallamos en qué consiste este documento, quiénes están obligados a otorgarlo, cómo se determina la condición de titular real y cuál es el marco legal e institucional aplicable.
1. ¿Qué es el Acta de Titularidad Real y cuál es su origen legal?
El Acta de Titularidad Real es un documento público notarial en el que el administrador o representante legal de una persona jurídica manifiesta y declara bajo fe pública la identidad de las personas físicas que ostentan el control directo o indirecto de la entidad. El principal objetivo de esta figura es identificar a la persona de carne y hueso que se encuentra detrás del entramado societario, evitando el uso instrumental de sociedades pantallas o fideicomisos.
Esta obligación deriva directamente de las directivas de la Unión Europea en materia de prevención del blanqueo de capitales, transpuestas al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Específicamente, el Artículo 4 y el Reglamento que la desarrolla establecen la obligación de identificar al titular real a los sujetos obligados (bancos, notarios, registradores, asesores fiscales, etc.) antes de establecer cualquier relación de negocios.
2. ¿Quiénes son considerados «Titulares Reales»?
La normativa define criterios muy específicos para determinar la titularidad real de una persona jurídica, distinguiendo fundamentalmente entre la titularidad por propiedad directa o indirecta y la titularidad por control o asimilación:
- Propiedad Directa: Personas físicas que posean más del 25% del capital social o de los derechos de voto de una sociedad mercantil.
- Propiedad Indirecta: Personas físicas que ejercen el control de una sociedad a través de otra u otras personas jurídicas interpuestas. La identificación requiere trazar la cadena de control hasta llegar a la persona física que de forma última posea un porcentaje superior al 25% de la sociedad matriz o de la filial operante en Alberic.
- Control por Otros Medios: Personas físicas que, sin alcanzar el umbral del 25% del capital, ostenten facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración, o que controlen de otro modo la gestión societaria (a través de pactos parasociales, derechos estatutarios especiales, etc.).
- Titular Real Asimilado: En los supuestos excepcionales en los que no sea posible identificar a ninguna persona física que cumpla con los requisitos anteriores, se asume por ley que el titular real es el administrador o los miembros del órgano de administración de la sociedad (los administradores solidarios, mancomunados o los miembros del Consejo de Administración).
3. Entidades obligadas a realizar el Acta de Titularidad Real
El espectro de entidades sujetas a esta obligación no se limita únicamente a las empresas más habituales, sino que abarca diversos tipos de formas jurídicas constituidas o con actividad en la comarca de la Ribera Alta y la provincia de Valencia:
- Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L.) y Sociedades Anónimas (S.A.).
- Sociedades Colectivas y Comanditarias.
- Fundaciones y Asociaciones (donde se identificarán como titulares reales a los miembros del Patronato, junta directiva o fundadores que ejerzan control).
- Fideicomisos (trusts) y otras estructuras jurídicas análogas sin personalidad jurídica que operen en el mercado.
4. Importancia en el tráfico mercantil e implicaciones prácticas
Otorgar el Acta de Titularidad Real no es solo un trámite burocrático formal, sino que posee implicaciones operativas de primer orden para cualquier negocio en Alberic. Los principales escenarios donde es requerida de forma obligatoria son:
A. Relaciones con Entidades Bancarias y Financieras
Los bancos y entidades de crédito están sometidos a estrictas medidas de diligencia debida en virtud de la Ley 10/2010. Si una sociedad mercantil solicita la apertura de una cuenta corriente, la contratación de un préstamo comercial, un aval bancario o cualquier servicio de leasing en Alberic, la entidad financiera bloqueará preventivamente la operación hasta que se le aporte una copia autorizada del Acta de Titularidad Real actualizada.
B. Formalización de Escrituras Notariales
Conforme al Artículo 24 de la Ley del Notariado y a la normativa de prevención del blanqueo de capitales, los notarios debemos identificar obligatoriamente al titular real en cualquier escritura que implique trascendencia económica u operaciones corporativas, tales como ampliaciones de capital, compraventas inmobiliarias, otorgamiento de poderes mercantiles o compraventa de participaciones sociales. Si la entidad no acredita su titularidad real mediante documento público, el notario denegará su firma.
C. Acceso al Registro de Titularidades Reales (RETIR)
El Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro de Titularidades Reales, unifica la información procedente del Índice Único Notarial y del Registro Mercantil. La información contenida en el acta notarial alimenta directamente esta base de datos pública y centralizada de consulta obligatoria para administraciones públicas y entidades financieras.
5. Plazos, actualización y procedimiento en Notaría
El Acta de Titularidad Real suele formalizarse en el mismo momento de la constitución de la sociedad en nuestra notaría en Alberic. No obstante, el documento debe actualizarse obligatoriamente en los siguientes casos:
- Cuando se produzca una variación en la estructura del accionariado que afecte a los umbrales del 25% (ej. tras una compraventa de participaciones o una ampliación de capital).
- Cuando cambie el administrador de la sociedad, si este actuaba como titular real asimilado.
- Siempre que una entidad financiera o una administración pública exija un documento con una antigüedad inferior a la del último cambio societario.
El trámite notarial es ágil: el administrador de la sociedad debe comparecer ante el notario aportando la escritura de constitución de la sociedad, los títulos que acrediten las transmisiones de capital si las hubiera habido, y el libro registro de socios para verificar la cadena de titularidades.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué ocurre si los socios de la empresa en Alberic son otras sociedades extranjeras?
Si la estructura societaria es compleja y cuenta con matrices extranjeras (por ejemplo, en Reino Unido o Alemania), el administrador español está obligado a declarar la cadena de control. Debe aportar la documentación extranjera traducida e incluso apostillada que demuestre quiénes son las personas físicas últimas que controlan indirectamente la filial valenciana.
¿Es pública la información del Acta de Titularidad Real?
No es de acceso general indiscriminado. La información está restringida a los sujetos obligados por la normativa de prevención del blanqueo de capitales (bancos, notarios, registradores, inspectores de Hacienda) y a personas físicas o jurídicas que demuestren un interés legítimo de acuerdo con la jurisprudencia y directivas comunitarias.
¿Qué diferencia hay entre la declaración del Registro Mercantil y el Acta Notarial?
La declaración en el Registro Mercantil se realiza anualmente al depositar las cuentas anuales. Sin embargo, el Acta de Titularidad Real notarial aporta fe pública al acto de manifestación y es el documento físico e inmediato que exigen las entidades financieras y notarías en el tráfico diario sin esperar al depósito anual de cuentas.
Nota: La información contenida en esta publicación tiene un propósito meramente informativo. Para formalizar el Acta de Titularidad Real de su sociedad mercantil o realizar cualquier consulta corporativa en Alberic, le invitamos a concertar una cita con el equipo de la Notaría Alberic (Pablo Noguera).
NOTARÍA ALBERIC P.NOGUERA
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