by Notaría Alberic
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Cuando una persona fallece, sus herederos pueden encontrarse con una situación especialmente delicada: no siempre es posible conocer de antemano todas las deudas, obligaciones y bienes que forman parte de la herencia.
En estos casos, la aceptación de la herencia a beneficio de inventario permite al heredero aceptar la herencia manteniendo separados, en los términos establecidos por la ley, sus bienes particulares y los bienes de la herencia.
Esta modalidad de aceptación puede ser especialmente relevante cuando existen dudas sobre la situación económica del fallecido o cuando pueden existir deudas cuyo importe o existencia no se conoce completamente.
En este artículo explicamos qué significa aceptar una herencia a beneficio de inventario, cómo se tramita ante notario, cuáles son sus principales plazos y qué consecuencias tiene para el heredero.
¿Qué significa aceptar una herencia a beneficio de inventario?
La aceptación a beneficio de inventario es una modalidad de aceptación de la herencia prevista en el Código Civil.
Su principal efecto es limitar la responsabilidad del heredero por las deudas y cargas de la herencia al patrimonio hereditario, en los términos previstos legalmente.
El artículo 1023 del Código Civil establece que el beneficio de inventario produce, entre otros, los siguientes efectos:
- El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.
- El heredero conserva frente al caudal hereditario los derechos y acciones que tuviera contra el fallecido.
- Los bienes particulares del heredero no se confunden, en perjuicio de este, con los bienes que pertenecen a la herencia.
Por tanto, el beneficio de inventario ofrece una protección patrimonial que puede ser especialmente importante cuando existen dudas sobre el pasivo de la herencia.
¿Cuál es la diferencia entre aceptar una herencia pura y simplemente y hacerlo a beneficio de inventario?
La diferencia principal se encuentra en la responsabilidad del heredero frente a las deudas y cargas de la herencia.
En la aceptación pura y simple, el artículo 1003 del Código Civil establece que el heredero responde de las cargas de la herencia no solamente con los bienes hereditarios, sino también con sus propios bienes.
En cambio, cuando la herencia se acepta correctamente a beneficio de inventario, se mantienen separados los patrimonios del heredero y de la herencia en los términos previstos por el artículo 1023 del Código Civil.
Por este motivo, cuando existen dudas razonables sobre las deudas que puede tener una herencia, conviene estudiar antes de aceptar cuál es la modalidad que resulta más adecuada en el caso concreto.
¿Quién puede aceptar una herencia a beneficio de inventario?
El artículo 1010 del Código Civil establece que todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, incluso aunque el testador hubiera prohibido esta posibilidad.
Además, el heredero puede solicitar la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia con el objetivo de conocer mejor su situación y decidir posteriormente qué opción adoptar.
¿Cómo se acepta una herencia a beneficio de inventario?
La declaración de hacer uso del beneficio de inventario debe realizarse ante notario, conforme al artículo 1011 del Código Civil.
La declaración debe ir acompañada de un inventario fiel y exacto de los bienes de la herencia, realizado con las formalidades y dentro de los plazos establecidos legalmente.
El procedimiento de formación del inventario está regulado, entre otros preceptos, por los artículos 1013 y siguientes del Código Civil y por los artículos 67 y 68 de la Ley del Notariado.
¿Qué documentación suele ser necesaria?
La documentación concreta dependerá de las circunstancias de cada sucesión. Con carácter general, será necesario acreditar la condición de heredero y aportar la documentación necesaria para identificar los bienes, derechos, deudas y demás elementos que deban formar parte del inventario.
Entre la documentación que puede resultar necesaria se encuentra:
- Certificado de defunción.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Copia autorizada del testamento, cuando exista.
- Documentación que acredite la condición de heredero cuando proceda una sucesión intestada.
- Documentación relativa a los bienes inmuebles de la herencia.
- Información sobre cuentas bancarias, depósitos y otros productos financieros.
- Documentación relativa a vehículos y otros bienes.
- Documentación correspondiente a préstamos, créditos y otras deudas conocidas.
- Documentación de otros derechos, bienes u obligaciones que puedan formar parte de la herencia.
La documentación concreta debe determinarse en función de la composición de cada herencia.
¿Qué plazo hay para solicitar el beneficio de inventario?
Los plazos dependen de la situación en la que se encuentre el heredero.
Cuando el heredero tiene en su poder la herencia o parte de ella
El artículo 1014 del Código Civil establece que el heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella y quiera utilizar el beneficio de inventario debe comunicarlo ante notario y solicitar la formación de inventario notarial dentro de los treinta días siguientes a aquel en que supiera que es heredero.
En este supuesto, la solicitud debe incluir la citación de los acreedores y legatarios para que puedan acudir a presenciar el inventario si les interesa.
Cuando el heredero no tiene en su poder la herencia ni ha realizado actuaciones como heredero
El artículo 1015 del Código Civil establece reglas específicas para determinar desde cuándo se cuenta el plazo cuando el heredero no tiene en su poder la herencia ni ha realizado gestión alguna como heredero.
Por ello, no existe una única regla de plazo aplicable a todas las sucesiones. Es importante determinar cuál es la situación concreta del heredero antes de calcular el plazo.
Otros supuestos
El artículo 1016 del Código Civil contempla además otros supuestos en los que, si no se hubiera presentado ninguna demanda contra el heredero, este puede aceptar a beneficio de inventario o con derecho de deliberar mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.
Por la importancia de estos plazos, es recomendable consultar con la notaría antes de realizar cualquier actuación sobre la herencia.
¿Cómo se forma el inventario de la herencia?
La finalidad del inventario es identificar de forma fiel y exacta los bienes, derechos y obligaciones que forman parte de la herencia.
La Ley del Notariado establece que el heredero que solicite la formación de inventario debe presentar su título de sucesión hereditaria y acreditar el fallecimiento y, cuando corresponda, la existencia de disposiciones testamentarias.
Una vez aceptado el requerimiento, el notario debe citar a los acreedores y legatarios para que puedan acudir, si les conviene, a presenciar el inventario.
Si se desconoce la identidad o el domicilio de algún acreedor o legatario, la Ley del Notariado establece mecanismos específicos de publicidad mediante anuncios en los tablones de los Ayuntamientos correspondientes, durante el plazo legalmente previsto.
¿Cuánto tiempo dura la formación del inventario?
El artículo 1017 del Código Civil establece que el inventario debe comenzar dentro de los treinta días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios y debe concluir dentro de los sesenta días siguientes.
Cuando esos sesenta días resulten insuficientes por encontrarse los bienes a larga distancia, por ser muy cuantiosos o por otra causa justa, el notario puede prorrogar el plazo por el tiempo que estime necesario, con el límite máximo establecido legalmente de un año.
¿Qué ocurre durante la formación del inventario?
Durante la formación del inventario deben identificarse los bienes y derechos de la herencia y recopilarse las escrituras, documentos y papeles de importancia relacionados con ellos.
La finalidad es determinar de la manera más precisa posible la composición del caudal hereditario y las obligaciones que deben atenderse con cargo a este.
La existencia de deudas desconocidas o de bienes cuya titularidad o valoración requiera comprobaciones puede hacer que el expediente necesite una revisión documental más amplia.
¿Qué ocurre con las deudas de la herencia?
Una de las principales ventajas del beneficio de inventario es que el heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia más allá de donde alcancen los bienes hereditarios, conforme al artículo 1023 del Código Civil.
Esto significa que el beneficio de inventario no hace desaparecer las deudas de la persona fallecida. Las deudas siguen formando parte del pasivo hereditario y deberán ser atendidas con cargo a la herencia en los términos legalmente establecidos.
La finalidad del beneficio es evitar que, por la aceptación de la herencia, los bienes particulares del heredero queden confundidos con el patrimonio hereditario en perjuicio de aquel.
¿Se pueden vender bienes de la herencia?
La disposición de bienes hereditarios durante el proceso de pago de las deudas y legados está sometida a las reglas establecidas por el Código Civil.
El artículo 1024 establece determinados supuestos en los que el heredero puede perder el beneficio de inventario si enajena bienes de la herencia antes de completar el pago de las deudas y legados sin la autorización exigida legalmente o si no da al precio obtenido la aplicación correspondiente.
La propia norma contempla determinadas excepciones y formas de disposición de bienes, por lo que no debe entenderse que cualquier venta de un bien hereditario produzca automáticamente la pérdida del beneficio.
Antes de vender, transmitir o disponer de bienes pertenecientes a una herencia aceptada a beneficio de inventario, es aconsejable consultar previamente con la notaría.
¿Se puede perder el beneficio de inventario?
Sí. El beneficio de inventario exige cumplir las obligaciones y formalidades establecidas por la legislación.
El artículo 1024 del Código Civil establece, entre otros supuestos, que el heredero perderá el beneficio de inventario:
- Si, a sabiendas, deja de incluir en el inventario alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia.
- Si, antes de completar el pago de las deudas y legados, enajena bienes de la herencia sin la autorización exigida legalmente o no da al precio obtenido la aplicación determinada al conceder dicha autorización.
El artículo 1024 también contempla determinadas formas de disposición de valores negociables y otros bienes mediante los mecanismos previstos legalmente.
Por este motivo, es especialmente importante que el inventario sea fiel y exacto y que cualquier actuación sobre los bienes hereditarios se realice teniendo en cuenta las reglas aplicables.
¿Qué pasa si aparecen nuevas deudas después del inventario?
La aparición posterior de una deuda no significa por sí sola que el heredero tenga que responder con sus bienes particulares.
El efecto esencial del beneficio de inventario consiste precisamente en que la responsabilidad del heredero por las deudas y cargas de la herencia queda limitada al patrimonio hereditario, conforme a las condiciones establecidas por el Código Civil.
No obstante, cuando aparece un nuevo acreedor, un nuevo bien o cualquier circunstancia relevante para la liquidación de la herencia, es importante comunicarlo y analizar sus efectos dentro del expediente sucesorio.
¿Es mejor aceptar a beneficio de inventario o renunciar a la herencia?
No existe una respuesta válida para todas las herencias.
Aceptar a beneficio de inventario permite aceptar la condición de heredero manteniendo la protección patrimonial prevista por la ley.
Repudiar la herencia es una decisión diferente: supone renunciar a ella y debe realizarse mediante instrumento público ante notario.
La decisión dependerá de las circunstancias concretas de cada sucesión, incluyendo los bienes existentes, las deudas conocidas, la posible existencia de otros interesados y la situación jurídica de la herencia.
Cuando existen dudas sobre el patrimonio del fallecido, es recomendable obtener asesoramiento antes de realizar actos que puedan tener consecuencias sobre la aceptación de la herencia.
¿Cuándo puede ser especialmente recomendable estudiar el beneficio de inventario?
Puede ser conveniente analizar esta opción, entre otros casos, cuando:
- Existen dudas sobre las deudas del fallecido.
- Se desconoce parte del patrimonio del causante.
- Existen préstamos, avales u otras obligaciones cuyo alcance no se conoce completamente.
- Existen varios acreedores.
- La situación patrimonial de la herencia es compleja.
- El heredero quiere evitar asumir personalmente las deudas hereditarias en los términos que permite el beneficio de inventario.
La conveniencia de esta opción debe valorarse siempre atendiendo a las circunstancias concretas de la sucesión.
¿Dónde se puede tramitar el inventario de una herencia?
La Ley del Notariado establece reglas específicas sobre la competencia del notario para la formación del inventario.
Con carácter general, puede ser competente el notario con residencia en el lugar donde el causante hubiera tenido su último domicilio o residencia habitual, donde estuviera la mayor parte de su patrimonio o donde hubiera fallecido, siempre que estos lugares se encuentren en España y de acuerdo con las reglas establecidas legalmente.
La normativa también permite, en determinadas circunstancias, elegir un notario de un distrito colindante o acudir al notario del domicilio del requirente cuando no exista otro criterio de competencia aplicable.
Por ello, antes de iniciar el expediente conviene comprobar cuál es el notario competente conforme a las circunstancias concretas de la herencia.
Preguntas frecuentes sobre la aceptación a beneficio de inventario
¿Tengo que aceptar primero la herencia para solicitar el beneficio de inventario?
No necesariamente. El Código Civil permite solicitar la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia para deliberar sobre la decisión que corresponda.
¿El beneficio de inventario elimina las deudas del fallecido?
No. Las deudas continúan formando parte del pasivo de la herencia. El beneficio de inventario limita, en los términos establecidos por la ley, la responsabilidad del heredero a los bienes de la propia herencia.
¿Puedo perder el beneficio de inventario?
Sí. El artículo 1024 del Código Civil establece determinados supuestos de pérdida del beneficio, entre ellos la omisión consciente de bienes, derechos o acciones de la herencia y determinadas enajenaciones de bienes hereditarios realizadas incumpliendo las condiciones legalmente establecidas.
¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el beneficio de inventario?
El plazo depende de las circunstancias concretas del heredero. En determinados supuestos, el artículo 1014 del Código Civil establece un plazo de treinta días desde que el heredero supiera que lo es. Los artículos 1015 y 1016 contemplan otras situaciones con reglas diferentes.
¿Puedo vender un inmueble de la herencia durante el procedimiento?
La venta de bienes hereditarios durante la liquidación de la herencia está sometida a las reglas del Código Civil. Antes de realizar una venta conviene consultar con el notario para determinar si es posible y qué requisitos deben cumplirse sin poner en riesgo el beneficio de inventario.
Conclusión
La aceptación de herencia a beneficio de inventario puede proporcionar una protección patrimonial importante cuando existen dudas sobre las deudas o sobre la composición del patrimonio del fallecido.
Sin embargo, no basta con manifestar la voluntad de aceptar a beneficio de inventario. Es necesario cumplir las formalidades, realizar correctamente el inventario y respetar los plazos y obligaciones establecidos por la legislación.
Además, determinadas actuaciones sobre los bienes hereditarios pueden tener consecuencias sobre el beneficio, por lo que es recomendable actuar con especial cautela durante la tramitación.
Si necesita tramitar una aceptación de herencia a beneficio de inventario en Alberic o en la provincia de Valencia, puede ponerse en contacto con la Notaría de Pablo Noguera para conocer la documentación necesaria y las particularidades de su caso.
Importante: cada herencia presenta circunstancias diferentes. La información de este artículo tiene carácter general y no sustituye el asesoramiento jurídico y notarial específico de cada caso.
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