by Notaría Alberic

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Mano de una persona cuidadora sosteniendo la mano de una persona mayor en la cama

El testamento vital en la Comunidad Valenciana es el documento con el que una persona deja escritas las instrucciones sobre los cuidados y tratamientos médicos que quiere recibir, o rechazar, si algún día no puede expresar su voluntad. Su nombre oficial es documento de voluntades anticipadas (también se le llama instrucciones previas) y puede otorgarse ante notario o ante dos testigos. Una vez inscrito en el registro autonómico, los profesionales sanitarios pueden consultarlo cuando lo necesiten.

A continuación se explica quién puede hacerlo, qué puede incluir, cómo se formaliza en la notaría y en qué se diferencia del poder preventivo y del testamento.

Qué es el documento de voluntades anticipadas y para qué sirve

Es un documento sanitario, no patrimonial. No sirve para repartir bienes ni tiene relación con la herencia: su finalidad es que el equipo médico conozca qué actuaciones desea o rechaza la persona en situaciones en las que ya no pueda decidir, por ejemplo una enfermedad avanzada, un estado de inconsciencia o un deterioro cognitivo grave.

La base legal es estatal y autonómica. La Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, reconoce las instrucciones previas en su artículo 11. En la Comunitat Valenciana el documento se regula en la Ley 10/2014 de Salud y en el Decreto 180/2021, de 5 de noviembre, que sustituyó al anterior Decreto 168/2004.

Quién puede hacer un testamento vital

Según el artículo 2 del Decreto 180/2021, puede otorgarlo cualquier persona mayor de edad o menor emancipada que tenga capacidad suficiente y manifieste su voluntad libremente. No es necesario estar enfermo: muchas personas lo hacen con buena salud, precisamente para dejar sus decisiones tomadas con tranquilidad.

Dos formas de otorgarlo en la Comunitat Valenciana

El artículo 4 del decreto admite dos vías.

Ante notario

El documento se formaliza en escritura pública. No se necesitan testigos: el notario identifica a la persona, comprueba que actúa con capacidad y libertad y redacta el documento con ella, de modo que las instrucciones queden claras y sin contradicciones.

Además, si la persona lo solicita, la propia notaría se encarga de inscribirlo en el Registro centralizado de voluntades anticipadas de la Comunitat Valenciana por vía telemática, y la confirmación de la inscripción queda reflejada en la escritura (artículo 10 del decreto).

Ante dos testigos

También puede hacerse por escrito ante dos testigos mayores de edad y con plena capacidad. Al menos uno de ellos no puede tener con el otorgante relación de matrimonio o pareja de hecho, parentesco hasta el segundo grado ni relación patrimonial alguna. La Conselleria de Sanidad ofrece un modelo de documento en su web. En esta vía es el interesado quien debe solicitar después la inscripción en el registro, a través de los servicios de atención e información al paciente (SAIP) o de forma telemática.

¿Cuál conviene elegir?

Las dos son válidas. La vía notarial suele preferirse cuando se quiere asesoramiento en la redacción, cuando se nombra un representante o cuando se desea que la inscripción se tramite directamente desde la notaría. Si la persona no puede desplazarse por motivos de salud, puede consultarse a la notaría la posibilidad de otorgarlo en su domicilio o en el centro donde se encuentre.

Qué se puede incluir

  • Instrucciones sobre actuaciones médicas: por ejemplo, los tratamientos que se aceptan o se rechazan en determinadas situaciones, o la preferencia por cuidados paliativos que alivien el sufrimiento.
  • Un representante que actúe como interlocutor con el equipo sanitario.
  • La donación de órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación (artículo 2.2 del decreto).
  • La solicitud de la prestación de ayuda para morir, en los términos de la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia (artículo 2.3 del decreto). Es una opción que el documento puede recoger si la persona así lo decide.

Hay límites: no se aplicarán las instrucciones contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica médica, ni las que no se correspondan con la situación que la persona había previsto al otorgar el documento (artículo 2.4).

El representante: quién puede serlo y quién no

El representante es la persona de confianza que, llegado el momento, hablará con los médicos para que se cumplan las instrucciones. Puede serlo cualquier persona mayor de edad con capacidad, salvo las que excluye el artículo 3 del decreto:

  • el notario que autoriza el documento;
  • el personal del Registro centralizado de voluntades anticipadas;
  • quienes hayan actuado como testigos;
  • el personal sanitario que deba aplicar las instrucciones;
  • en la sanidad privada, el personal vinculado a la entidad aseguradora.

Conviene hablar antes con la persona elegida para que conozca los deseos del otorgante y acepte el encargo.

Cómo llega el documento a los médicos

Una vez inscrito, el personal sanitario autorizado puede consultar el Registro centralizado e incorporar el documento a la historia clínica (artículo 6 del decreto). El otorgante y su representante también pueden acceder a él en cualquier momento. El documento produce plenos efectos y debe ser respetado por los servicios sanitarios.

Mientras la persona pueda expresar su voluntad, lo que diga en cada momento prevalece sobre lo escrito. El documento solo entra en juego cuando ya no puede decidir.

Cómo cambiarlo o revocarlo

El testamento vital no es definitivo. Puede modificarse, sustituirse por otro o revocarse cuantas veces se quiera, siempre que en ese momento se tenga capacidad y se deje constancia por escrito (artículo 5 del decreto). Es recomendable revisarlo si cambian las circunstancias personales, la salud o la persona designada como representante.

Testamento vital, poder preventivo y testamento: diferencias

Testamento vital
Para qué sirve
Decisiones sobre la atención sanitaria
Cuándo produce efectos
En vida, cuando la persona no puede expresar su voluntad
Quién actúa
El representante, ante el equipo médico
Poder preventivo
Para qué sirve
Gestión de bienes y asuntos si se pierde capacidad
Cuándo produce efectos
En vida, según lo previsto en el poder
Quién actúa
El apoderado
Testamento
Para qué sirve
Reparto de los bienes tras el fallecimiento
Cuándo produce efectos
Tras el fallecimiento
Quién actúa
Herederos y, en su caso, albacea

Los tres documentos son compatibles y se complementan. Puede ampliarse la información en los artículos sobre el poder preventivo, el poder notarial ante el Alzheimer o el deterioro cognitivo y el testamento ológrafo.

Qué llevar a la notaría

  • DNI, NIE o pasaporte en vigor.
  • Si se designa representante, sus datos de identidad.
  • Las instrucciones que se desean incluir, aunque sea como notas o ideas. El texto definitivo se redacta en la notaría.

Para concretar la documentación o la cita, puede ponerse en contacto con la notaría de Alberic.

Preguntas frecuentes

¿Tiene validez fuera de la Comunitat Valenciana?

Los documentos inscritos en los registros autonómicos se comunican al Registro Nacional de Instrucciones Previas (Real Decreto 124/2007), lo que permite que los servicios sanitarios de otras comunidades puedan conocerlos.

¿Lo pueden ver mis familiares?

El registro es confidencial. Pueden acceder el otorgante, su representante y el personal sanitario que le atiende. Si se desea, es recomendable informar a la familia y al médico de cabecera de que el documento existe.

¿Hace falta estar enfermo para hacerlo?

No. Puede otorgarse en cualquier momento de la vida adulta, con independencia del estado de salud.

¿Puedo hacerlo si no puedo ir a la notaría?

Sí. Puede consultarse a la notaría la posibilidad de desplazarse al domicilio o al centro sanitario donde se encuentre la persona.


Nota: la información de esta publicación tiene carácter divulgativo y no sustituye el asesoramiento individualizado. Normativa de referencia: Ley 41/2002 (art. 11), Ley 10/2014 de Salud de la Comunitat Valenciana, Decreto 180/2021 del Consell, Ley Orgánica 3/2021 y Real Decreto 124/2007.

NOTARÍA ALBERIC P.NOGUERA

Puede contactar con nuestra notaría en Alberic y solicitar más información para cualquier consulta relacionada con su documento notarial a través de este formulario.

 

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