La respuesta es sí y la reclamación de deudas dinerarias no contradictas por vía notarial es un proceso ágil que puede evitar la vía judicial. El notario gestiona la notificación y el pago. Si el deudor no paga ni se opone en 20 días hábiles tras la notificación, el acta notarial permitirá al acreedor acudir a los tribunales para ejecutar el cobro.
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